Ampliación Amnistía Reactivación Asociados
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y DOS (# 82) DEL DÍA CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
“Por medio de la cual se amplía el plazo para el pago de la cuota ordinaria de los asociados inactivos que reactiven su afiliación con ocasión de la celebración de los ochenta (80) años de creación de la SCO”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ORTODONCIA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los artículos 633 al 652 del Código Civil Colombiano, y de conformidad con las disposiciones estatutarias que rigen a la SCO, y
C O N S I D E R A N D O
a. Que por medio de la Resolución número OCHENTA (80) del día veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025), la Junta Directiva de la SCO autorizó “a los asociados inactivos de la Sociedad Colombiana de Ortodoncia para reactivar su membresía durante el año dos mil veinticinco (2025) con motivo de la celebración de los ochenta (80) años de existencia de la entidad”.
b. Que con esa misma resolución, la Junta Directiva de la SCO condonó “a los asociados inactivos de la Sociedad Colombiana de Ortodoncia cualquier obligación económica que tengan vigente al momento de reactivación de su membresía durante el presente año”.
c. Que en la resolución mencionada se fijó “como plazo hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) para que los asociados inactivos de la SCO que reactiven su afiliación con la entidad, paguen la respectiva anualidad. En el evento en que el pago se realice con posterioridad a la fecha establecida, estarán sujetos a los deberes, obligaciones y derechos que contemplan los estatutos sociales”.
d. Que de conformidad con el artículo 19 de los estatutos mencionados, la cuota ordinaria anual que deben cancelar los asociados activos “equivale a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV)”, y que su pago se verificará “hasta el treinta y uno (31) de marzo de cada año”;
e. Que el artículo 18 numeral 5 parágrafo único de los estatutos sociales instituye que “La Junta Directiva Nacional de la SCO, queda autorizada para modificar las diferentes categorías de asociados, los derechos, deberes y obligaciones de los asociados”.
f. Que el inciso tercero (3º) del parágrafo único del artículo 18 de los estatutos sociales prevé que “Cualquiera de las modificaciones indicadas deberá adoptarse mediante resolución motivada de la Junta, y previo concepto de los Coordinadores Seccionales”;
g. Que el inciso segundo (2º) del artículo 14 de los estatutos sociales regula que “Los asociados que no se encuentren al día con las obligaciones económicas para con la SCO, ostentan la calidad de inactivos y, por ende, no tendrán los derechos o beneficios que los presentes estatutos confieren a los asociados activos, pero seguirán sujetos a las obligaciones que establecen los presentes estatutos hasta que hayan cancelado sus compromisos con la SCO”;
h. Que de acuerdo con el informe presentado a la Junta Directiva por la señora Gerente de la SCO, tiene recibidas un total de CINCO solicitudes de asociados inactivos que han manifestado su interés en reactivar su membresía en nuestra agremiación;
j. Que existe concepto favorable de los Coordinadores Seccionales dirigido a la Junta Directiva Nacional de la SCO, para que se concedan beneficios a los asociados inactivos de la entidad que soliciten la reactivación de su membresía durante el año dos mil veinticinco (2025) con ocasión de la celebración de los ochenta (80) años de creación de la misma;
k. Que se hace necesario modificar la Resolución número OCHENTA (80) del día veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025), únicamente en lo relacionado con la fecha límite de pago de la cuota ordinaria anual que deben cancelar los asociados inactivos que reactiven su membresía con la SCO.
En razón de lo expuesto,
R E S U E L V E:
PRIMERO. Extender como plazo hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) para que los asociados inactivos de la SCO que reactiven su afiliación con la entidad, paguen la anualidad correspondiente al año indicado. En el evento en que el pago se realice con posterioridad a la fecha establecida, estarán sujetos a los deberes, obligaciones y derechos que contemplan los estatutos sociales. La reactivación tendrá vigencia para el año dos mil veinticinco (2025), y las cuotas ordinarias sucesivas se deberán pagar dentro del término que para el efecto se contempla en el cuerpo normativo que rige a la agremiación.
SEGUNDO. Los demás artículos de la Resolución número OCHENTA (80) del día veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) continúan vigentes y sin modificación de ninguna índole.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025).
Publíquese en la página web de la Sociedad Colombiana de Ortodoncia, y cúmplase,
(Fdo) DIEGO FERNANDO LÓPEZ BUITRAGO
Presidente
(Fdo) JUAN FERNANDO ARISTIZÁBAL PÉREZ
Secretario