ESTATUTOS SCO

Estatutos SCO

Capítulo l: Constitución, naturaleza, denominación, duración y domicilio

Artículo 1°. Constitución, naturaleza y denominación.

La SOCIEDAD COLOMBIANA DE ORTODONCIA fue constituida en la ciudad de Bogotá el día veinticinco (25) de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco (1945), cuenta con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Gobierno, hoy Ministerio del Interior, mediante Resolución 221 del cinco (05) de agosto de mil novecientos cuarenta y seis (1946). Igualmente, se encuentra inscrita en la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C., el primero (1o) de febrero de dos mil dos (2002), bajo el número 00046755 del Libro I, de acuerdo con la certificación del día diecisiete (17) de enero de dos mil dos (2002), expedida por el Ministerio de Salud. La SOCIEDAD COLOMBIANA DE ORTODONCIA es una corporación de naturaleza privada, de carácter civil, de condición gremial, con patrimonio propio, sin ánimo de lucro, regida por las disposiciones contempladas en la Constitución Nacional, el Código Civil y las regulaciones acordadas en los presentes estatutos. La persona jurídica así constituida, girará bajo la denominación de “SOCIEDAD COLOMBIANA DE ORTODONCIA” y podrá utilizar, en todos los actos y documentos que emanen de la misma, la sigla “SCO”.

Artículo 2°. Duración.

El término de duración de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ORTODONCIA es indefinido. Durante su término de duración, la SCO podrá formar parte de federaciones o asociaciones de carácter nacional o internacional relacionadas con el sector de la salud. Corresponderá a la Junta Directiva Nacional de la SCO examinar y determinar la conveniencia de aprobar o no el ingreso a dichas instituciones.

Artículo 3°. Domicilio.

El domicilio de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ORTODONCIA es la ciudad de Bogotá, D.C., sin perjuicio de que pueda establecer seccionales para desarrollar las actividades inherentes o relacionadas con su objeto social, en todo el territorio colombiano y en el exterior.

Capitulo ll: Signos distintivos

Artículo 4°. Signos distintivos. 

Los signos distintivos de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ORTODONCIA, son los siguientes:

  1. La sigla SCO, la cual fue diseñada con el fin de comunicar solidez, seriedad, desarrollo intelectual y tecnológico, acompañada del arco que denota asociatividad y simula el arco de un tratamiento de ortodoncia.
  2. El logo símbolo, que representa la unidad fundamental para la identificación de la Sociedad Colombiana de Ortodoncia. Su color azul denota grandeza, amplitud, limpieza y tecnología, y que aplicado a la forma de las letras transmite solidez, volumen y movimiento. Muy consecuente con la filosofía de la SCO que día a día se renueva y busca estar siempre a la vanguardia del sector para transmitir asesoría y conocimientos a todos sus asociados. El color verde aplicado al anillo que rodea y agrupa las tres letras de la sigla SCO (Sociedad Colombiana de Ortodoncia), es un color que simboliza esperanza, frescura, asociatividad y que se enmarca dentro de un concepto actual como es el cuidado del medio ambiente y la naturaleza.
  3. La Bandera. De color blanco, marcada en el centro con el logo símbolo de la SCO con los colores que lo identifican.
  4. El signo digital

Capitulo lll: Objeto de la Sociedad

Artículo 5°. Objeto de la Sociedad Colombiana de Ortodoncia.

Dentro del estricto cumplimiento de la legislación vigente en nuestro país, y con apoyo en las normas que regulan las personas jurídicas de derecho privado, en especial a las corporaciones sin ánimo de lucro, la SCO tiene como objeto el mejoramiento continuo de la práctica de la ortodoncia y la realización de actividades científicas, académicas y gremiales que,  junto con un amplio portafolio de servicios y de iniciativas, permiten la generación sostenida de un valor agregado para sus asociados, la comunidad en general y el Estado.

Para el cumplimiento de su objeto social, la SCO tendrá como propósitos, los siguientes:

  1. Agremiar a los odontólogos especialistas en ortodoncia y a los estudiantes de ortodoncia de universidades avaladas por CESCO, y velar en todo momento por sus intereses y derechos.
  2. Brindar apoyo gremial a los estudiantes de la especialización de ortodoncia y al personal auxiliar de los Ortodoncistas.
  3. Educar y orientar a la comunidad en general sobre la práctica de la ortodoncia.
  4. Brindar apoyo a las instituciones estatales en el campo de la ortodoncia.
  5. Fomentar y apoyar la investigación en la ortodoncia, estimulando el intercambio de conocimientos y la investigación científica.
  6. Enaltecer la calidad en la práctica de la ortodoncia.
  7. Propender por el ejercicio de la especialidad de la ortodoncia con altos estándares de calidad, servicio y profesionalismo.
  8. Guiar a los nuevos profesionales en ortodoncia en la gestión administrativa y su dignidad laboral.
  9. Brindar capacitación y asesoría sobre el contenido y significado de las normas del Código de Ética del Odontólogo.
  10. Adquirir, enajenar, dar o tomar en arrendamiento, recibir en donación, comodato y a cualquier otro título, comercializar, administrar y explotar por cuenta propia o ajena, todo tipo de bienes y equipos odontológicos y, en general, toda clase de valores, bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, que tengan relación directa o indirecta con el objeto de la SCO.
  11. Asociarse y hacer parte en toda clase de sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones y comunidades científicas, cualquiera que sea su naturaleza o nacionalidad, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la SCO y que permitan la ejecución de las actividades y acciones contempladas en los estatutos sociales y en la Ley.
  12. En general, realizar todas las actividades tendientes a la difusión, mejoramiento y engrandecimiento de la especialidad de la ortodoncia.

Capitulo lV: Categorias de asociados, admisión y derechos

Artículo 6°. Categorías de los asociados de la SCO.

Podrán ser miembros de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ORTODONCIA, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos y asuman los compromisos señalados por estos estatutos, cuya vinculación en alguna de las categorías que a continuación se indican sea manifestada en la solicitud presentada por escrito por el interesado respectivo, para su aprobación y admisión por parte de la Junta Directiva Nacional.

La SOCIEDAD COLOMBIANA DE ORTODONCIA, tendrá las siguientes categorías de asociados:

  1. Asociados activos
  2. Asociados estudiantes
  3. Asociados Profesores
  4. Asociados Honorarios
  5. Asociados Internacionales
  6. Asociados Auxiliares

Artículo 7º. Asociados activos.

Son asociados activos los odontólogos con especialización en ortodoncia que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Ser odontólogo graduado y tener autorización para ejercer la profesión odontológica de conformidad con las leyes colombianas;
  2. Haber cursado su especialización en ortodoncia, dentro de un programa universitario aprobado por la autoridad competente y haber cumplido los requisitos para ejercer la especialidad dentro del país; 

  3. Que el plan de estudios en ortodoncia cursado por el aspirante cumpla con los estándares académicos fijados por el Consejo de Educación de la S.C.O., CESCO; 

  4. Presentar a la SCO una solicitud firmada conjuntamente por dos (2) miembros activos de la misma, adjuntando fotocopia de los diplomas o actas de grado que lo acrediten como odontólogo y como especialista en ortodoncia; 

  5. Tener una ética profesional y conducta intachables; 

  6. Aceptar y cumplir los estatutos y normas de la SCO. 

PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez satisfechos los requisitos indicados anteriormente, la Junta Directiva Nacional, mediante resolución debidamente motivada, aprobará la incorporación del profesional interesado en la calidad de asociado activo de la SCO.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Aquellos odontólogos que hayan cursado sus estudios de especialización en ortodoncia fuera del territorio nacional, deberán adjuntar, además, una certificación de la autoridad competente colombiana, en donde conste que el título otorgado fuera del país es homologado por cumplir con las exigencias que para el efecto requieran las normas colombianas, o que se encuentra en trámite de homologación. 

Artículo 8°. Derechos de los Asociados activos.

Los asociados activos de la SCO tendrán los derechos que legal y estatutariamente les correspondan, y en especial los siguientes: 

  1. Asistir, con derecho a voz y voto, a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Delegados, si ha sido elegido como delegado, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo por todo concepto con la SCO y cumpla con las demás exigencias establecidas en el respectivo reglamento 
  2. Elegir y ser elegido en los cargos directivos de la SCO.
  3. Participar en las actividades académicas y científicas de la SCO, de conformidad con lo previsto en los presentes estatutos.
  4. Proponer con su firma, solicitudes motivadas para el ingreso de nuevos miembros.
  5. Utilizar su calidad de asociado de la SCO, dentro y fuera del país.
  6. Utilizar los servicios y disfrutar de los beneficios que la SCO pone a disposición de los asociados. 
  7. Presentar ante los órganos de dirección y administración de la SCO, propuestas relacionadas con el mejor cumplimiento del objeto de la misma. 
  8. El asociado activo que tenga la calidad de docente universitario en posgrado, tendrá derecho a que la Junta Directiva Nacional le otorgue un descuento en su cuota ordinaria anual, siempre que existan aportes de índole académico, científico o de carácter investigativo que redunden en beneficio de la SCO y sus miembros. 

Artículo 9°. Asociados estudiantes.

Son asociados estudiantes aquellos odontólogos que se encuentren cursando estudios de postgrado o especialización en ortodoncia, en un programa debidamente aprobado por la autoridad competente. Tendrán derecho a voz pero no voto y no podrán elegir ni ser elegidos.

Para adquirir la calidad de asociado estudiante de la SCO, además de lo previsto en el inciso anterior, el aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos: 

  1. Que el programa de ortodoncia que adelanta el aspirante cumpla con los requisitos legales establecidos en el país o en el exterior y tenga concepto favorable del Consejo de Educación de la SCO, CESCO.
  2. Que exista aprobación correspondiente por parte de la Junta Directiva Nacional, previa presentación de la solicitud, acompañada de certificación de la universidad o institución académica donde se encuentre cursando estudios de postgrado en ortodoncia.
  3. Manifestación de su conocimiento y conformidad con los estatutos de la sociedad, suscribiendo el compromiso de cumplirlos, así como su obligación de acatar todas las disposiciones de los órganos de dirección y administración de la misma.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los asociados estudiantes que hubieran obtenido el título de postgrado en ortodoncia, deberán adquirir la categoría de asociados activos dentro del término máximo de un (1) año al haber obtenido su título como ortodoncista, previa solicitud presentada ante el órgano correspondiente con el lleno de los requisitos pertinentes.

Una vez adquirida la calidad de asociado activo y haber efectuado el pago total o proporcional de la cuota ordinaria anual correspondiente a esta calidad de conformidad con lo previsto en los presentes estatutos, podrá utilizar todos los servicios y disfrutar de los beneficios que ofrece la Sociedad Colombiana de Ortodoncia.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los directores de los programas de especialización admitidos por CESCO, deberán entregar semestralmente a la Sociedad Colombiana de Ortodoncia un listado de los estudiantes que conservan dicha calidad.

Artículo 10°. Derechos de los Asociados estudiantes.

Los asociados estudiantes mientras conserven el carácter de estudiantes, tendrán los siguientes derechos:

  1. Ser representados, con voz, pero sin voto, por un asociado activo elegido como delegado ante la Asamblea General de Delegados.
  2. Participar en las actividades académicas y científicas de la SCO, de conformidad con lo previsto en los presentes estatutos.
  3. Disfrutar de los beneficios que la Junta Directiva Nacional ponga a su disposición de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida.

Artícul 11°. Profesores Asociados.

Podrá ser Profesor Asociado de la S.C.O. todo docente con título universitario en Odontología y programa de postgrado en Ortodoncia, que desarrollen su labor de docencia en las universidades pertenecientes a CESCO.

Para adquirir la calidad de Profesor Asociado de la S.C.O., además de lo previsto en el inciso anterior, el aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Aprobación por parte de la Junta Directiva Nacional, previa presentación de solicitud acompañada de la institución respectiva.
  2. Manifestar su conocimiento y conformidad de los Estatutos de la Sociedad, suscribiendo el compromiso de cumplirlos así como todas las disposiciones de los Órganos de Dirección y Administración.
  3. Cancelar la cuota anual de sostenimiento con un descuento del cinco (5) % según lo reglamente la Junta Directiva Nacional.

Artículo 12°. Asociados Honorarios.

Tendrán la categoría de Asociados Honorarios los Asociados Activos que hayan mantenido esta calidad por treinta (30) años continuos o discontinuos, y los ex presidentes que hayan ejercido el cargo en propiedad. Así mismo, la Junta Directiva Nacional podrá designar como Asociados Honorarios a:

  1. Los Odontólogos y los Ortodoncistas que en su actividad académica y científica hubieren hecho un aporte importante para el progreso de la Ortodoncia a nivel Nacional y/o Internacional.
  2. Las personas naturales o jurídicas de especiales calidades por los servicios distinguidos prestados a la S.C.O. y sus programas.

PARÁGRAFO PRIMERO.-Los Asociados Honorarios no contraen obligación económica alguna con la Sociedad, en razón de su condición de tales, lo cual los exime del pago de las cuotas previstas en el Artículo 22 de los presentes Estatutos; más no de las obligaciones derivadas de los procesos que en materia de educación tenga establecidas la Sociedad Colombiana de Ortodoncia.

PARÁGRAFO SEGUNDO.-Quienes a la fecha de entrada en vigencia de los presentes Estatutos, ostentan la calidad de Asociados Honorarios la mantendrán con los mismos derechos y obligaciones establecidos en las normas estatutarias anteriores.

Artículo 13º. Asociados Intacionales.

Son los asociados Ortodoncistas de la SCO que ejerzan en Colombia y que posteriormente residan en el extranjero, o que se radiquen posteriormente en Colombia, y que hayan obtenido el título de la especialización en una universidad nacional avalada por CESCO o extranjera aceptada por la WFO.

La Junta Directiva Nacional reglamentará los aspectos inherentes a la admisión, requisitos, derechos, deberes y obligaciones de esta clase de asociados.

Los profesionales en ortodoncia de una nacionalidad distinta a la Colombiana tendrán derecho a ser asociados de la SCO, siempre y cuando acrediten la membresía en la sociedad correspondiente de su país de origen que se avalada por ALADO o la WORD FEDERATION.

Artículo 14º. Situaciones especial de los Asociados.

El asociado que se ausente, temporal o permanentemente del país, podrá continuar perteneciendo a la SCO, en cuyo caso quedará exonerado del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias, siempre y cuando dé aviso oportuno y por escrito a la Junta Directiva Nacional, de conformidad con el reglamento que para el efecto emita la misma. Si durante este lapso el asociado asistiera a alguno de los eventos ofrecidos por la SCO, cancelará el valor determinado para los asistentes extranjeros, salvo que hubiere reactivado su vinculación a la SCO.

Los asociados que no se encuentren al día con las obligaciones económicas para con la SCO, ostentan la calidad de inactivos y, por ende, no tendrán los derechos o beneficios que los presentes estatutos confieren a los asociados activos, pero seguirán sujetos a las obligaciones que establecen los presentes estatutos hasta que hayan cancelado sus compromisos con la SCO

Artículo 15º. Auxiliar Asociado.

Podrá ser auxiliar asociado de la SCO, todo auxiliar en la especialidad de la ortodoncia que se encuentre vinculado con un miembro de la sociedad colombiana de ortodoncia. Para adquirir la calidad de auxiliar asociado, este deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que se encuentre vinculado con un miembro de la Sociedad Colombiana de Ortodoncia, a estos efectos deberá presentar los tres (3) primeros meses de cada año una certificación donde conste tal condición suscrita por el respectivo miembro de la Sociedad Colombiana de Ortodoncia.
  2. Cumplir con el deber previsto en el Art.21 de los Estatutos referido a pago de cuotas ordinarias y extraordinarias, que para efecto de los auxiliares asociados corresponden a la tercera parte de 1 SMMLV.
  3. Corresponderá a la Junta Directiva Nacional fijar y / o modificar el monto de la cuota así como el plazo de pago.
  4. Aprobación por parte del Comité de Auxiliares, previa presentación de solicitud acompañada de certificación enunciada en el numeral 1 del presente artículo y verificación de las calidades y conocimiento del auxiliar en la especialidad de la ortodoncia.
  5. Manifestar su conocimiento y conformidad de los Estatutos de la Sociedad, suscribiendo el compromiso de cumplirlos así como todas las disposiciones de los Órganos de Dirección y Administración.

Artículo 16°.- Derechos de los Auxiliares Asociados.

Los Auxiliares Asociados de la S.C.O. tendrán los siguientes derechos:

  1. Ser representado por un Auxiliar Asociado elegido como Delegado con voz ante la Asamblea General de Delegados. Los Auxiliares Asociados no tendrán derecho a voto dentro de la Asamblea General de Delegados, pero podrán poner a consideración del Comité de auxiliares sus inquietudes y solicitudes para que este las presente ante la Junta Directiva Nacional.
  2. Participar en las actividades académicas y científicas de la Sociedad dirigidas a los Auxiliares Asociados, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.
  3. Disfrutar de los beneficios que la Junta Directiva Nacional y el Comité de Auxiliares pongan a su disposición.

Artículo 17°.- Deberes de los Auxiliares Asociados.

Los Auxiliares Asociados de la S.C.O. tendrán los siguientes deberes:

  1. Los Auxiliares Asociados tendrán el deber de presentar dentro de los tres primeros meses de cada año la certificación de vinculación emitida por el respectivo miembro de la sociedad.
  2. Proceder con el pago de la cuota de afiliación a más tardar el 31 de marzo de cada anualidad, no admitiéndose pago extemporáneo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El incumplimiento de cualquiera de los deberes aquí mencionados dará lugar a la pérdida inmediata de la calidad de auxiliar asociado de la SCO.

A efectos de cumplir con las disposiciones contenidas en el capítulo XIX, se propone la creación del Comité de Auxiliares organismo encargado de regular y definir los planes de acciones y servicios que se pondrán a disposiciones de los Auxiliares Asociados para el mejoramiento de la calidad de sus servicios y el acceso a capacitación y formación, y se propone la adición de los siguientes artículos.

Capitulo V: Disposiciones comunes a los asociados

Artículo 18°. Deberes de los Asociados.

Son deberes de todos los asociados de la SCO, sin distinción de la categoría a la cual pertenezcan, los siguientes:

  1. Cumplir fielmente los estatutos, reglamentos y disposiciones de los Órganos de Dirección y Administración de la sociedad.
  2. Concurrir periódicamente a las actividades científicas que realice la SCO en las diferentes ciudades del país.
  3. Guardar en todo momento conducta acorde con el Código de Ética del Odontólogo, la moral y las buenas costumbres.
  4. Velar por la protección y el respeto a la actividad profesional de los asociados de la SCO.
  5. Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias, si a ello estuvieren obligados.

PARÁGRAFO. La Junta Directiva Nacional de la SCO, queda autorizada para modificar las diferentes categorías de asociados, los derechos, deberes y obligaciones de los asociados.

En eventos tales como fuerza mayor, caso fortuito, emergencia sanitaria, ambiental o conmoción interior, la Junta Directiva de la SCO queda facultada para modificar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias, el plazo para el pago de las mismas, y la tasa de interés que se cause en el caso de presentarse mora en su pago.

Cualquiera de las modificaciones indicadas deberá adoptarse mediante resolución motivada de la Junta, y previo concepto de los Coordinadores Seccionales.

Artículo 19°. Cuotas ordinarias y extraordinarias.

Se establece como plazo para que los asociados activos de la SCO paguen la cuota ordinaria anual, que equivale a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV), hasta el treinta y uno (31) de marzo de cada año.

Los asociados activos que tengan la calidad de docentes universitarios en la especialización de ortodoncia en una de las universidades reconocidas por CESCO, mientras conserven y acrediten dicha calidad y realicen aportes académicos, científicos o investigativos en beneficio de la SCO, pagarán una cuota anual ordinaria equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV).

Los asociados que tengan la calidad de estudiantes, mientras conserven y acrediten tal condición, pagarán una cuota anual ordinaria equivalente al treinta por ciento (30%) de un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV) durante su formación académica; del sesenta por ciento (60%) de un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV) una vez se haya graduado, y de un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMMLV) al año siguiente de su graduación.

Los asociados que tengan la categoría de internacionales, mientras conserven y acrediten tal condición, pagarán una cuota anual ordinaria equivalente al sesenta por ciento (60%) de un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV).

PARÁGRAFO PRIMERO. El no pago oportuno de las cuotas ordinarias generará un recargo administrativo mensual equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la misma.

El asociado que se encuentre en mora no podrá utilizar los servicios ni disfrutar de los beneficios que ofrece la SCO y perderá el derecho a voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo previsto en los presentes estatutos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se exceptúa del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias a los Asociados que tengan la calidad de Honorarios.

Capitulo Vl: Certificados y distinciones

Artículo 20°. Certificados.

La Junta Directiva Nacional de la Sociedad Colombiana de Ortodoncia, expedirá certificados a sus asociados con los cuales se acredita la calidad y categoría de estos. Así mismo, la Junta Directiva Nacional, expedirá certificados quinquenales que acrediten la idoneidad profesional de sus asociados activos, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida la misma junta.

Artículo 21°. Distinciones.

A partir de la entrada en vigencia de los presentes estatutos, se crean y establecen las siguientes distinciones:

  1. DIPLOMA DE ORO: El cual se entregará a aquellos asociados que hayan cumplido treinta (30) años continuos de afiliación a la SCO;
  2. DIPLOMA DE PLATA: El cual se entregará a aquellos asociados que hayan cumplido veinticinco (25) años continuos de afiliación a la SCO;
  3. DIPLOMA DE BRONCE: El cual se entregará a aquellos asociados que hayan cumplido veinte (20) años continuos de afiliación a la SCO.

PARÁGRAFO PRIMERO. El otorgamiento de cualquiera de los diplomas anteriores, también podrá ser asignado a aquellas personas naturales o jurídicas, a instituciones públicas o privadas que hayan prestado servicios importantes a la SCO y a la especialidad de la ortodoncia, o que hayan realizado aportes académicos o científicos al gremio.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El otorgamiento de los diplomas atrás indicados, en cualquiera de sus modalidades, será aprobado por la Junta Directiva Nacional de la SCO mediante resolución debidamente motivada y será entregado en ceremonia especial dentro de los eventos académicos de la SCO.

Capitulo VII: Estructura

Artículo 22°. Estructura.

Para el adecuado cumplimiento de su objeto social, la dirección y administración de la SCO, de conformidad con las funciones que le señalan los presentes estatutos, serán ejercidas por los siguientes órganos de dirección y administración:

  1. La asamblea general de delegados;
  2. La junta directiva nacional;
  3. El presidente de la SCO;
  4. El secretario académico;
  5. El gerente;
  6. El revisor fiscal.

PARÁGRAFO. La Junta Directiva Nacional, de acuerdo con las necesidades de la SCO, deberá crear los órganos o cargos directivos que estime convenientes, e integrar comités de carácter permanente o comisiones transitorias, que tendrán como propósito brindar apoyo o asesoría a los órganos de dirección, vigilancia, control o administración.

Capitulo VIII: Asamblea general de delegados

Artículo 23°. Asamblea general de delegados.

La Asamblea General de Delegados es la máxima autoridad de la SCO y sus determinaciones serán de obligatorio cumplimiento.

La Asamblea General de Delegados de la SCO estará integrada por:

  1. La junta directiva nacional;
  2. Los coordinadores seccionales;
  3. En representación de las seccionales, un (1) delegado por cada treinta (30) asociados activos que tenga la seccional, el cual será elegido por los votos de los asociados que represente más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados de cada seccional asistentes a la reunión de elección respectiva. Los asociados tienen la obligación de votar y si no lo hicieran no tendrán derecho al trámite de la póliza de responsabilidad civil.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para que los miembros de la Asamblea General de Delegados puedan ejercer el derecho al voto deberán haber efectuado el pago de las cuotas ordinarias del año corriente y extraordinarias a que estén obligados según los presentes estatutos, o las determinaciones adoptadas por la Junta Directiva Nacional.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Todos los delegados deberán asistir a la totalidad de las actividades de la asamblea y en caso de no hacerlo o de ausentarse, deberán informar a la Junta Directiva Nacional, ya que esta ausencia generará la pérdida de un cupo para la respectiva seccional en esa Asamblea.

El delegado elegido que no pueda asistir a la reunión respectiva, por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, emergencia sanitaria o ambiental, deberá delegar su representación en uno de los delegados elegidos de su respectiva seccional, o en su defecto en un delegado de otra seccional.

La Junta Directiva Nacional evaluará si la ausencia es justificada o no.

Artículo 24º. Reuniones ordinarias.

Las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Delegados serán convocadas por el representante legal de la SCO y tendrán por objeto determinar las directrices económicas de la asociación, examinar su situación, designar administradores y demás funcionarios de su elección, considerar y aprobar los estados financieros de fin del ejercicio y, en general, acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento de su objeto social.

La Asamblea General de Delegados se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses de cada período o ejercicio fiscal.

Artículo 25º. Reuniones por derecho propio.

Si la Asamblea General de Delegados no fuere convocada en la oportunidad señalada en el artículo 20 de estos estatutos para su reunión ordinaria, se reunirá por derecho propio dentro del evento académico que se celebre en el primer semestre.

Los Administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección sobre los libros y papeles de la SCO, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la misma; en ningún caso este derecho se extenderá a los documentos que versan sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la SCO. Este ejercicio del derecho de inspección se verificará durante los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión de la Asamblea General en la cual se vayan a estudiar los estados financieros de fin de ejercicio.

Artículo 26°. Presidencia de las reuniones ordinarias

Las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Delegados serán presididas por el Presidente de la Sociedad; a falta de éste por el Secretario Académico u otro miembro de la Junta Directiva Nacional, y en último caso, por el asociado que designe la asamblea.

Artículo 27º. Reuniones extraordinarias.

La Asamblea General de Delegados podrá ser convocada a reuniones extraordinarias por la Junta Directiva, el presidente de la Junta Directiva, el representante legal o el revisor fiscal.

Igualmente, se reunirá a solicitud de un número de asociados que represente por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los miembros que tengan derecho a participar en ella, caso en el cual la citación se hará por el representante legal o por el revisor fiscal.

La Asamblea Extraordinaria no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día que deberá incluirse en la convocatoria.

Por decisión del setenta (70%) de los delegados presentes en la reunión, la asamblea podrá ocuparse de otros temas, para lo cual se citará a otra asamblea extraordinaria.

Artículo 28º. Citación. 

La citación a reuniones de la Asamblea General de Delegados, sean ellas ordinarias o extraordinarias, se hará por medio de una comunicación digital dirigida a cada uno de los delegados a la dirección de correo electrónico registrado en la SCO, o por aviso publicado en la página web de la misma.

Cuando se trate de aprobar balances de fin de ejercicio, la convocatoria deberá hacerse con antelación no menor de quince (15) días hábiles. En los demás casos, bastará una antelación de cinco (5) días comunes

En el acta de la sesión respectiva, se dejará constancia de la forma como se hizo la convocatoria.

Artículo 29°. Quórum para deliberar.

La Asamblea General de Delegados podrá deliberar con un número plural de delegados que representen, por lo menos, la mitad más uno de los delegados que la integran.

En caso de tratarse de reuniones de carácter presencial o virtual, si a la primera convocatoria no acude el número de delegados indicados con anterioridad, la segunda convocatoria se efectuará dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora indicada para la primera citación, y la asamblea podrá deliberar con cualquier número plural de delegados.

Cuando la Asamblea General de Delegados se reúna en sesión ordinaria por derecho propio, esto es, el primer día hábil del mes de abril, podrá deliberar y decidir válidamente con el veinticinco por ciento (25%) de los delegados que la integran.

La adopción de las siguientes decisiones por parte de la Asamblea General de Delegados, requerirá de la aprobación de las dos terceras partes (2/3) de los asistentes con derecho a voto a la correspondiente reunión, así:

  1. Reforma de los estatutos sociales.
  2. Cambio de domicilio de la sociedad.
  3. Disolución y posterior liquidación de la sociedad, previo estudio, análisis y decisión escrita de las diferentes seccionales que integran la Sociedad Colombiana de Ortodoncia, en la que se aprueba o niega la disolución y posterior liquidación de la SCO.

Artículo 30º. Reuniones no presenciales.

Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la Asamblea General de Delegados cuando por cualquier medio tecnológico todos los asociados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea, sincrónica y sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.

No será válido el voto emitido por cualquier delegado de la Asamblea General de la SCO, cuando el mismo no se emita mediante comunicación simultánea, sincrónica o sucesiva.

Artíuculo 31º. Libro de actas.

Todo lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General de Delegados se hará constar en un libro de actas, que serán firmadas por el Presidente y Secretario de la reunión, o en su defecto por el Revisor Fiscal. Las actas de la asamblea se encabezará por su número y expresarán cuando menos los datos inºdicados en el artículo 431 del Código de Comercio.

Las actas de la asamblea deben quedar elaboradas y firmadas por el presidente y el secretario dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al finalizar cada reunión, sea ordinaria o extraordinaria, y deberán quedar registradas en el libro de actas de la Asamblea, a más tardar, al quinto (5o) día hábil siguiente de la reunión; sin embargo, si la reunión fue no presencial o se empleó otro mecanismo para la toma de decisiones, el acta de asamblea deberá quedar elaborada y firmada por el presidente y el secretario dentro de los dos (2) días siguientes al día en que se llevó a cabo la reunión o concluyó el acuerdo, y deberá quedar registrada en el libro de actas de la SCO, a más tardar, dentro de los cuatro (4) días a su elaboración y firma.

Es deber del gerente de la SCO publicar todas las actas aprobadas en la página web de la SCO.

Artículo 32°. Funciones.

La Asamblea General de Delegados tendrá las siguientes funciones:

  1. Fijar las políticas institucionales de la SCO.
  2. Elegir los miembros de la Junta Directiva Nacional.
  3. Elegir al revisor fiscal y su suplente, de acuerdo con lo que al respecto disponen los presentes estatutos y fijar su remuneración.
  4. Aprobar o improbar los informes que el revisor fiscal debe presentar cada año, así como el balance y cuentas del respectivo ejercicio.
  5. Aprobar las reformas a los estatutos sociales.
  6. Decretar la disolución de la sociedad, designar al liquidador o liquidadores, y aprobar las cuentas finales de liquidación 
  7. Nombrar, llegado el caso, uno o más liquidadores y reglamentar la liquidación de la sociedad.
  8. Las demás que le corresponden por su naturaleza como autoridad suprema de la sociedad y que no están atribuidas a otro organismo o dignatario.

Capitulo IX: Junta Directiva Nacional

Artículo 33°. Composición.

La Junta Directiva Nacional de la SCO estará integrada cinco (5) miembros, así:

  1. El presidente de la sociedad;
  2. El vicepresidente;
  3. El secretario académico;
  4. Dos (2) miembros más que desempeñarán las funciones de vocales.

El Gerente de la SCO asistirá a las reuniones de la Junta Directiva Nacional con derecho a voz pero sin derecho a voto, y desempeñará la secretaría de la Junta Directiva Nacional y la de la Asamblea General de Delegados

PARÁGRAFO PRIMERO. Uno de los miembros de la junta directiva saliente de la SCO o quien ella designe, deberá ser reelegido como miembro de la nueva junta directiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Al Presidente y al Secretario Académico de la Junta Directiva Nacional, se les reconocerá mensualmente, a título de honorarios, dos (2) y uno y medio (1 1⁄2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, respectivamente. A los demás miembros de la Junta Directiva Nacional, se les reconocerá mensualmente, a título de honorarios, un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV). Los honorarios indicados se les cancelarán siempre y cuando hayan asistido a las reuniones ordinarias y extraordinarias programadas durante el mes, y en caso contrario se les reconocerá honorarios proporcionales.

Artículo 34° Elección y período.

La Junta Directiva Nacional de la SCO, será elegida por la Asamblea General de Delegados, para un período de dos (2) años contados a partir del primer día del mes siguiente al de la Asamblea que la eligió y podrá ser reelegida máximo por un periodo adicional.

Para la elección se utilizará la modalidad de planchas, de conformidad con el reglamento que para el efecto adopte la Junta Directiva Nacional.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros salientes de la Junta Directiva Nacional y su Presidente, deberán presentar un informe detallado de empalme a los miembros entrantes de la misma, para garantizar la continuidad y consolidación de los proyectos en curso; informe cuya presentación debe realizarse dentro de los quince (15) días siguientes de haber sido elegida la nueva Junta Directiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La junta directiva y el presidente de la SCO que se elijan para los períodos siguientes al primero (1o) de enero de dos mil veintitrés (2023), serán elegidos en una asamblea ordinaria o extraordinaria de delegados que se celebrará en el evento académico del segundo (2o) semestre del año anterior y así sucesivamente; y el inicio de su período estatutario deberá coincidir con el año fiscal y tributario.

PARÁGRAFO PRIMERO TRANSITORIO. Por mandato expreso de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, el período actual de la Junta Directiva y del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ortodoncia, se extiende hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

La Junta Directiva y el Presidente de la SCO que resulten electos en el segundo (2o) evento académico que se realice durante el segundo (2o) semestre del año dos mil veintidós (2022), iniciará su período estatutario correspondiente, el día primero (1o) de enero de dos mil veintitrés (2023).

PARÁGRAFO SEGUNDO TRANSITORIO. En armonía con la Resolución número 039 del cuatro (04) de octubre de dos mil veintiuno (2021) de la Junta Directiva Nacional de la SCO, el período de los actuales Coordinadores Seccionales de la misma, se amplía hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Si cualquiera de los Coordinadores Seccionales actuales presentare renuncia a su cargo, la Junta Directiva de la seccional respectiva queda autorizada para aceptar la renuncia y designar, en interinidad, al nuevo Coordinador Seccional.

Artículo 35. Reuniones.

La Junta Directiva Nacional será convocada a sus reuniones por su Presidente; se reunirá ordinariamente, en forma presencial y no presencial o virtual, por lo menos una vez cada mes, y podrá reunirse en forma extraordinaria cuando lo soliciten dos de sus miembros, el Presidente, el Gerente o el Revisor Fiscal. De todos los asuntos y temas tratados en las reuniones de la Junta Directiva Nacional, se levantará la correspondiente acta la cual será firmada por el presidente y el secretario de la misma.

Todas las actas de la Junta Directiva deben ser publicadas por el gerente de la SCO en la página web de la misma.

Artículo 36°. Quorum deliberatorio y decisorio.

La Junta Directiva Nacional deliberará y decidirá válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 37°. Funciones de la Junta Directiva Nacional.

Son funciones de la Junta Directiva Nacional de la SCO, las siguientes:

  1. Establecer y reglamentar la organización interna de la SCO, crear o suprimir los cargos indispensables para su funcionamiento y fijarles su correspondiente remuneración, las fuentes de financiación y mecanismos de control que estime convenientes y los mecanismos de administración de los recursos, bien sea directamente o por terceros.
  2. Nombrar al gerente de la sociedad y designar a quien lo reemplazará en caso de ausencias temporales.
  3. Crear los comités permanentes y las comisiones transitorias necesarias para el eficaz funcionamiento de la sociedad y asignarles sus funciones.
  4. Decidir sobre la adquisición, enajenación o gravámenes de activos fijos, de conformidad con el reglamento, e informar de la decisión a la Asamblea General de Delegados.
  5. Fijar el valor de las cuotas extraordinarias y el valor de la inscripción de los diferentes eventos. También fijará el interés moratorio de las cuotas, de conformidad con la normatividad vigente.
  6. Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la sociedad.
  7. Ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto, contrato u operación comprendido dentro del objeto social o que sea necesario para tomar las determinaciones y decisiones en orden a que la sociedad cumpla sus fines.
  8. Delegar en el Presidente o el Gerente de la sociedad las funciones que estime convenientes, así como la delegación del gasto.
  9. Convocar las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Delegados y las extraordinarias, cuando lo estime conveniente.
  10. Decidir y/o aprobar sobre el ingreso de nuevos miembros.
  11. Crear y otorgar distinciones para honrar a nombre de la SCO a aquéllas personas que se haya destacado por su servicio a ella y al país.
  12. Aceptar las renuncias voluntarias de sus miembros y conocer del trámite de pérdida de calidad de miembro de la sociedad.
  13. Decidir sobre la creación o supresión de seccionales y de regionales que las agruparán o dividirán para efectos administrativos.
  14. Aprobar los reglamentos, planes, programas, presupuestos, nombramientos propuestos por los coordinadores seccionales y evaluar las actividades de las seccionales.
  15. Reglamentar e interpretar los presentes estatutos.
  16. Determinar el monto de los gastos de representación del Presidente de acuerdo con el presupuesto.
  17. Otorgar a los asociados la facultad de usar la marca de la sociedad, según el reglamento que se expida para tal fin.
  18. Autorizar la celebración de los contratos de licencia de uso de marca con clínicas o asociaciones profesionales, de conformidad con los requisitos exigidos en el manual de uso de marca de la sociedad.
  19. Darse su propio Reglamento.
  20. Las demás que le señalen los estatutos y la Ley, y todas aquéllas que por su naturaleza le correspondan y que no estén atribuidas a otro organismo o dignatario de la SCO.

Capitulo X: Presidente

Artículo 38º. Nombramiento y requisitos para el ejercicio del cargo del Presidente.

El presidente de la Sociedad Colombiana de Ortodoncia será elegido por la Asamblea General de Delegados, para un periodo de dos (2) años; su cargo es de libre nombramiento y remoción, y podrá ser reelegido solo para un (1) periodo adicional. 

El presidente será reemplazado en sus faltas absolutas o temporales por el vicepresidente de la Junta Directiva Nacional, quien contará con las mismas facultades, atribuciones y obligaciones del presidente.

Para ser presidente de la SCO se requieren los siguientes requisitos:

    1. Ser asociado activo de la Sociedad y contar con una antigüedad minima de diez (10) años consecutivos. 
    2. No haber sido sancionado en su ejercicio profesional. 
    3. Encontrarse a paz y salvo por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias para con la SCO. 
    4. Haber sido miembro de la Junta Directiva Nacional o una seccional, mínimo por un (1) periodo. 

Artículo 39º Funciones del Presidente.

Son funciones del Presidente de la SCO, las siguientes:

  1. Representar legalmente a la Sociedad como persona jurídica. 
  2. Presidir las reuniones de la Asamblea General de Delegados y de la Junta Directiva Nacional. 
  3. Pesentar a la Asamblea General de Delegados, en su reunión anual, un informe de su gestión. 
  4. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, de las decisiones y reglamentos de la Asamblea General de Delegados y de la Junta Directiva Nacional. 
  5. Delegar al gerente la representación legal de la Sociedad y las funciones que estime pertinente para tramitar asuntos de carácter administrativo, contractual y laboral. 
  6. Constituir apoderados para toda clase de gestiones cuando lo considere pertinente. 
  7. Las demás que le señalen las leyes y los Estatutos.

Capitulo XI: Secretario académico

Artículo 40º. Nombramineto y requisistos para ejercer el cargo de Sectretario Académico.

La Sociedad Colombiana de Ortodoncia tendrá un secretario académico, elegido para un periodo igual al del presidente de la misma; será elegido por la Asamblea General de Delegados, y su cargo será de libre nombramiento y remoción. 

Para ser elegido y designado Secretario Académico de la SCO, se establecen los siguientes requisitos:

  1. Ser asociado activo de la misma, con una antigüedad mínima de cinco (5) años consecutivos. 
  2. Estar o haber estado vinculado con actividades académico-cientificas.
  3. No haber sido sancionado en el ejercicio de la profesión de odontólogo. 
  4. Encontrarse a paz y salvo por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias para con la SCO. 

Artículo 41º. Funciones del Secretario Académico.

Son funciones del Secretarios Académico de la SCO, las siguientes:

  1. Presidir el Consejo de Educación de la SCO-CESCO.
  2. Apoyar la organización de todos los evenos de carácter gremial y asociativo de la SCO, especialmente en los aspectos académicos y científicos. 
  3. Velar por la calidad del contenido científico y académico de la revista y demás publicaciones de la SCO cuando a ello hubiere lugar. 
  4. Establecer a los Coordinadores Seccionales en las actividades científicas y académicas. 
  5. Establecer las pautas de los aspirante a ingresar a la SCO y presente su concepto al consejo de Educación de la SCO - CESCO o a la Junta Directiva, según corresponda. 
  6. Cumplir las demás funciones que le señalen la Asamblea General de Delegados, el Presidente o la Junta Directiva.

Capitulo XII: Gerente

Artículo 42º. Designación.

La administración de la Sociedad y la gestión de los negocios sociales estarán a cargo de un gerente designado por la Junta Directiva Nacional, cuya modalidad de contratación, período y asignación básica mensual será de competencia de Junta Directiva Nacional.

Todos los empleados de la Sociedad, con excepción de los designados por la Asamblea General de Delegados y de los designados por la Junta Directiva Nacional, estarán sometidos a la junta directiva en el desempeño de sus cargos y funciones. 

Artículo 43º. Funciones del Gerente.

Las funciones y atribuciones del Gerente serán las que señale la Junta Directiva Nacional y tendrá todos los derechos y obligaciones de un administrador general, de tesorero y ejercerá principalmente las siguientes funciones:

  1. Organizar anualmente en coordinación con la Junta Directiva, el plan de acción para el período inmediatamente siguiente, así como el presupuesto, el programa de inversiones y demás propuestas para asegurar la adecuada gestión.
  2. Someter a la consideración y aprobación de la Junta Directiva el nombramiento de funcionarios y proponer la remuneración correspondiente. 
  3. Administrar todos los bienes de la Sociedad. 
  4. Coordinar y responder por la edición, recolección y distribución de las publicaciones y, en general, de la comunicación interna y externa de la SCO. 
  5. Controlar la edición, elaboración y distribución de la revista y demás publicaciones de la SCO, cuando a ellos hubiere lugar. 
  6. Coordinar y evaluar las funciones administrativas de las Seccionales, rendir informes al respecto a la Junta Directiva y proponer los programas y correctivos que estime convenientes.
  7. Desempeñar las funciones de Secretaría de la Asamblea General de Delegados y de la Junta Directiva de la Sociedad. 
  8. Informar a la Junta Directiva sobre las contingencias de orden tributario, laboral e institucional que llegaren a presentarse. 
  9. Presentar mensualmente a la Junta Directiva los resultados del plan de acción. 
  10. Las demás funciones inherentes a su cargo, las que le señalen los presentes Estatutos y aquellas que le delegue la Junta Directiva o el Presidente.

Artículo 44º. Incompatibilidad.

No podrán ejercer las funciones de gerente, las siguientes personas:

    1. Quienes sean asociados de la SCO. 
    2. Quienes sean accionistas de alguna sociedad que signifique competenica para la SCO.
    3. Quienes estén ligados por matrimonio o unión marital de hecho, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad con algún asociado de la SCO, administrador y empleados de la misma, incluyendo al revisar fiscal y al contador de ella.
    4. Quienes desempeñen en la SCO cualquier otro cargo. 

Capitulo XIII: Revisor fiscal

Artíciulo 45º. Elección, calidad y período.

La Sociedad tendrá un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente, designado por la Asamblea General de Delegados, por la mayoría de los votos de los delegados presentes en la reunión. Su periodo será igual al de la Junta Directiva Nacional, pero podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos librementes aún antes del vencimiento de su periodo. Si la Asamblea no hiciere nuevo o nuevos nombramientos al encimiento de su periodo, el Revisor Fiscal y su suplente continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca la designación. El suplente reemplazará al principal en sus faltas accidentales, temporales o absolutas, con las mismas facultades, funciones, derechos y deberes que el principal. 

PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento en que el revisor fiscal principal o suplente sea removido, y por consiguiente, sustituido por otra persona, esta persona solo será elegida para cubrir el periodo que le faltare por cumplir a su antecesor.

Artículo 46º. Incompatibilidades e inhabilidades.

No podrá ejercer las funciones de Revisor Fiscal principal o suplente:

    1. Quienes sean asociados de la SCO. 
    2. Quienes sean asociados de alguna sociedad que signifique competencia para la SCO.
    3. Quienes estén ligados por matrimonio o unión marital de hecho, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad con algún asociado de la SCO, administrador y empleados de la misma, incluyendo al revisar fiscal y al contador de ella.
    4. Quienes desempeñen en la misma compañia cualquier otro cargo. 
    5. Por las demás incompatibilidades fijadas en la ley. 

Artículo 47º. Funciones.

Son funciones del revisor Fiscal las siguientes:

  1. Examinar los libros de contabilidad de la Sociedad y cerciorarse de que estén adecuadamente llevados y al día en sus asientos. 
  2. Revisar y emitir concepto por escrito a la Junta Directiva Nacional acerca de los balances que presente el gerente de la SCO. 
  3. Vigilar el recaudo producto. delas cuotas ordinarias y extraordinarias que se adecuen a la SCO, así como la inversión que de ellas se haga. 
  4. Cerciorarse de que los contratos u operaciones que ejecute la SCO estén conformes con los estatutos y con las disposiciones de la Asambles General de Delegados y de la Junta Directiva Nacional.
  5. Dar oportuna cuenta por escrito al Presidente, a la Junta Directiva Nacional o a la Asamblea General de Delegados según el caso, de las irregularidades que adviertan en la marchan de las actividades de la SCO. 
  6. Rendir informe a la Asamblea General de Delegados, en su reunión anual ordinaria, sobre las funciones a su cargo. 
  7. Convocar a la Asamblea General de Delegados a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
  8. Los demás que le correspondan por disposición legal. 

Artículo 48º. Remuneración.

El revisor Fiscal recibirá por sus servicios la remuneración que determine la Asamblea General de Delegados.

Capitulo XIV: Seccionales

Artículo 49º. Creación.

La junta Directiva Nacional podrá crear seccionales en las ciudades o regiones del país donde haya más de diez (10) o más asociados activos.

PARÁGRAFO. La Junta Directiva Nacional definirá el reglamento de las seccionales que deberá contemplar los requisitos y procedimiento de creación y supresión de seccionales, los mecanismos de control y evaluación, la financiación y todos aquellos aspectos que considere pertinentes para el adecuado funcionamiento y coordinación de las Sociedades. 

La Asamblea General de Delegados, previa presentación de la Junta Directiva Nacional, establecerá el porcentaje de retorno de cada seccional, el cual estará vinculado a los estados financieros de la SCO de cada anualidad y se adjudicará con base en los resultados financieros, de asociatividad, de eventos académicos y otras actividades que permiten señalar los criterios para su asignación. 

Artículo 50º. Elección y período de los Coordinadores Seccionales.

Los coordinadores Seccionales serán elegidos para períodos de dos (2) años que serán coincidentes con el período de la Junta Directiva Nacional, y podrán ser reelegidos para otro período igual por lo asociados activos de la correspondiente seccional, por mayoría de votos, por tratarse de un cargo único. El Coordinador Seccional solo podrá ser reelegido para un período adicional a lo establecido en este artículo, cuando sea autorizado por la Junta Directiva Nacional, por solicitud escrita firmada por la mayoría de los miembros activos de la respectiva seccional; y en ausencia de ésta, a discreción de la misma junta. 

Artículo 51º. Requisitos.

Para ser un coordinador seccional, se requiere ser miembros activo de la SCO en forma consecutiva por lo menos durante cinco (5) años y ejercer la profesión en el país o residir en el departamento sede de la respectiva seccional. 

PARÁGRAFO: En el evento de que la Seccional respectiva no logre un consenso que permita la elección de su coordinador seccional, la Junta Directiva Nacional de la SCO designará al coordinador para la misma. Si la seccional no acepta el coordinador designado, la seccional se fusionará con otra. 

Artículo 52º. Funciones de los Coordinadores Sceccionales.

Los coordinadores seccionales tendrán las siguientes funciones:

  1. Representar a la SCO ante su región en los asuntos propios de la Seccional.
  2. Representar a la Seccional en la Asamblea de Delegados.
  3. Someter a consideración de la Junta Directiva Nacional, los planes de desarrollo y su ejecución, los programas académicos y, en general, las actividades a llevar a cabo semestral o anualmente, así como el presupuesto de funcionamiento requerido para su ejecución. El presupuesto que cada seccional presente, deberá estar en consonancia con el número de asociados activos y los ingresos proyectados para el año correspondiente.  Este presupuesro deberá ser consultado con la gerencia y el grupo de contabilidad de la SCO, quienes estarán facultados para proponer las modificaciones del caso, las cuales serán de obligatorio cumplimiento. 
  4. Presentar trimestralmente un informe de su gestión a la Junta Directiva Nacional, previa aprobación de los miembros activos de la seccional. 
  5. Velar por el cumplimiento en la Seccional de los Estatutos de la Sociedad, de las decisiones de los Órganos de Dirección y Administración y de sus propios reglamentos. 
  6. Velar por el mantenimiento y envio oportuno de los documentos de la seccional, dando cumplimiento. alas normas nacionales sobre contabilidad.
  7. Presentar informe a la Junta Directiva Seccional y a sus asociados cada vez que asista a las diferentes reuniones con la Junta Directiva Nacional y a las Asambleas de Delegados. 
  8. Convocar a los miembros de la respectiva seccional para las elecciones de Junta Directiva, Coordinador y Secretario académico seccional, así como a los delegados que deberán asistir a las Asambleas Generales de Delegados. La Junta Directiva Nacional podrá realizar la citada convocatoria e incluso proponer planchas, en el evento deque no lo hiciere el respectivo coordinador seccional.
  9. El acta de las reuniones convocadas debe ser enviada a los miembros de la Seccional, a la Gerencia y a la Junta Directiva Nacional. 

PARÁGRAFO. Las funciones aquí establecidas serán de obligatorio cumplimientos. Su incumplimiento acarreará la pérdida de los beneficios que ostente el respectivo coordinador seccional. 

Artículo 53º. Junta Directiva Seccional.

Las Seccionales tendrán una Junta Directiva, la cual estará integrada, de acuerdo con el número de asociados, de la siguiente forma:

    1. Las Seccionales que tengan hasta cuarenta (40) mimebros activos, tendrán una junta directiva integrada por tres (3) miembros, que serán su coordinador seccional, secretario académico y un vocal. 
    2. Las Seccionales que tengan de acurenta y un (41) miembros activos en adelante, contarán con una junta directiva integrada por cinco (5) miembros, que serán su coordinador seccional, secretario académico y tres vocales. 

La Junta Directiva Seccional será elegida bajo la misma modalidad empleada para la Junta DIrectiva Nacional, es decir, por el sistema de planchas con cargos definidos. 

En caso de falta, temporal o definitiva, de un miembros de una Junta Directiva Seccional, será reemplazado por quien resultado elegido por los demás miembros de la Junta Seccional. En caso de no lograrse acuerdo entre ellos, se convocará a los asociados de la respectiva seccional a la elección para el cargo vacante. Quedará a discreción de la Junta Directiva Nacional la designación del cargo o cargos vacantes en caso de no lograrse un consenso o la votación suficiente que permita la elección, lo cual deberá realizar dentro de los treinta (30) días siguientes a que se presente la falta o ausencia definitiva o temporal. 

Artículo 54º. Funciones de la junta directiva seccional.

La Junta Directiva Seccional tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por la correcta ejecución de las actividades descritas en el plan de desarrollo y en la programación académica.
  2. Establecer y reglamentar la organización interna de la Seccional, a los cargos indispensables para su funcionamiento, honorarios, las fuentes de financiación, mecanismos de control que estimen conveninetes y los mecanismos de administración de los recursos directamente. 
  3. Crear comités permanentes y las comisiones transitorias necesarios para el eficaz funcionamiento de la seccional y asignarle sus funciones. 
  4. Velar porque la programación aprobada se cumpla a cabalidad de acuerdo con el cronograma establecido. 
  5. Desginar los lugares y condiciones generales de actividades Académicas y Científicas de la Seccional. 
  6. Realizar la verificación y acompañamiento al Coordinador de la Seccional para le elaboración de los  planes, programas, proyectos y fuentes de financiación. 
  7. Apoyar el Plan Académico y todas las actividades organizadas por la Junta Directica Nacional. 
  8. Cumplir con lo establecido en el Manuel de Uso de Marca Corporativo de la SCO. 
  9. Participar activamente en el Plan de Recuperación de Cartera en coordinación con el área administrativa de la SCO. 
  10. Supervisar el control de los docuembtos, correspondencia, instalaciones y caja de la Seccional. 
  11. Convocar a una reunión de asociados de la respectiva seccional, que se encargue de designar los miembros que han de participar en la Asamblea General de Delgeados de la SCO.
  12. Cumplir las demás atribuciones que le señalen los Estatutos y los reglamentos o resoluciones expedidos por la Junta Directiva Nacional. 

Capitulo XV: Consejo de educación de la S.C.O., CESCO

Artículo 55º. Naturaleza y funciones.

El Consejo de Educación de la Sociedad Colombiana de Ortodoncia, CESCO; es un cuerpo asesor y consultor de la SCO y a través de él y de las instancias oficiales que lo soliciten. 

Estará integrado por:

  1. El Secretario Académico de la SCO, quien lo presidirá.
  2. Un (1) miembro de la Junta Directiva Nacional.
  3. Los Directores de los programas de Postgrado de Ortodoncia de las Universidades Colombiana que, además de cumplir con los requisitos legales, hayan sido avalados por el mimso Consejo.

El Consejo de Educación de la S.C.O., CESCO tendrá las siguientes funciones:

  1. Reunirse como mínimo una (1) vez al año para analizar con la Junta Directiva, las políticas académicas y científicas. La Junta Directiva Nacional podrá citarlo de manera extraordinaria cuando lo considere pertinente. 
  2. Definir las polìticas académicas y científicas en la Ortodoncia. 
  3. Asesorar los diferentes postgrados de Ortodoncia del país en materia de programas académicos y formación.
  4. Cumplir todas las funciones que por ley o por delegación de las entidades públicas competentes correspondan en materia de Recertificación para la especialidad de la Ortodoncia en Colombia. 
  5. Asesorar a las entidades públicas que regulen la educación en COlombia en materia de Ortodoncia. 
  6. Apoyar las actividades académicas que la Junta Directiva Nacional y las Seccionales realicen. 
  7. Presentar propuestas al ejecutivo nacional y a la rama legislativa para que se regule el ejercicio de la especialización de la Ortodoncia en el país, tanto para nacionales como para extranjeros.
  8. Articular esfuerzos con la federación Odontológica Colombiana, con el propósito de regularizar la formación de los especialistas en ortodoncia. 
  9. Promover la integración académica, tanto en contenidos como en docencia, para fortalecer el nivel educativo en el aespecialidad en ortodoncia.

PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con las disponibilidades presupuestales, la Junta Directiva Nacional podrá fijar y reconocer honorarios o beneficios especiales a los miembros del CESCO.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las funciones aquí señaladas son de obligatorio cumplimiento. Su omisión por parte de los responsables acarreará la pérdida de los beneficios que se les hayan concedido, que corresponden a su cuota anual como miembros de la SCO y su asistencia gratuita a los dos (2) eventos académicos anuales. 

Capitulo XVI: Tribunal de ética y régimen disciplinario

Artículo 56º. Tribunal de ética.

En los asuntos relacionados con el régimen disciplinario que para los asociados se establece en los presentes Estatutos, la Sociedad Colombiana de Ortodoncia estará asesorada por un Tribunal de Ética y Régimen Disciplinario.

El Tribunal de Ética tendrá a su cargo aplicar el régimen disciplinario a los asociados que incumplan sus deberes de conformidad con lo previsto en los presentes estatutos.

El Tribunal de Ética estará compuesto por tres (3) asociados activos, que serán designados por la Asamblea General de Delegados, para un período igual al de la Junta Directiva Nacional.

Para ser elegido miembro del Tribunal de Ética se requeire:

    1. Ser asociados activo. 
    2. Tener más de quince (15) años de ejercicio profesional. 
    3. No haber sido sancionado por violaciones a la ética o por faltas disciplinarias.
    4. Haberse distinguido en el ejercicio de la profesión por sus condiciones morales, intelectuales, conocimientos científicos e idoneidad profesional. 

PARÁGRAFO. En caso de que no haya postulaciones para la conformación de este Tribunal o de sus vacantes, sus miembros serán desginados por la Junta Directiva de la SCO.

Artículo 57º. Régimen disciplinario y sanciones.

El incumplimiento por parte de los asociados de los deberes consignados en los presentes Estatutos originará la apertura de procedimiento disciplinario por parte del Tribunal de Ética. 

El Asociado a quién se le inicie el procedimiento disciplinario será notificado para que ejerzan el derecho de defensa y presente las pruebas o informes que según él, desvirtúen los hechos que sirven de sustento a la investigación.

De demostrarse la existencia de la falta y la responsabilidad del Asociado, será adoptada por parte del Tribunal de Ética una de las siguientes sanciones, de acuerdo a la gravedad de los hechos:

  1. Amonestación: Llamado de atención al Asociado. 
  2. Suspensión temporal: Suspensión de los derechos de Asociado, hasta por un término de seis (6) meses. El Asociado suspendido deberá seguir pagando las cuotas que le correspondan. 
  3. Retiro definitivo como miembro de la SCO teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida. También se aplicará esta sanción al asociado que haya sido suspendido en tre (3) ocasiones. 
  4. Demanda ante los Tribunales de Ética Odontológicos, de acuerdo con las normas vigentes. Una vez sea tomada la decisión de imponer esta sanción por parte del Tribunal de Ética, la SCO adelantará los trámites pertinentes, por intermedio del Representante legal de la Sociedad.

PARÁGRAFO PRIMERO. La pérdida del carácter de asociado decretada conforme a estos estatutos no generará ninguna obligación de la SCO favor del excluido. yéste no tendrá derecho a recibir indemnización alguna por su retiro de la 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las sanciones contempladas en este artículo serán susceptibles de recurso de reposición ante el Tribunal de Ética y de apelación ante la Junta Directiva.

Artículo 58º. El Tribunal de Ética, tiene las siguientes responsabilidades.

    1. Comprobar la realización de los actos o hechos que puedan dar origen a las sanciones disciplinarias.
    2. Practicar las pruebas que considere necesarias e indispensables para esclarecer la certeza sobre los hechos que investiga.
    3. Poner en conocimiento del ortodoncista acusado de los cargos que se le formulan. 
    4. Escuchar en versión libre al ortodoncista inculpado para que rinda los descargos pertinentes.

Artículo 59º. Responsabilidades.

A partir de la fecha en que el Tribunal de Ética tenga conocimiento del asunto disciplinario sometido a su consideración, tendrá un plazo. de noventa (90) días hábiles para llevar a cabo la correspondiente investigación.

Dentro del término indicado, y en los diez (10) días siguientes al inicio. dela investigación, el Tribunal deberá poner en conocimiento del ortodoncista investigado el pliego de cargos, a fin de que el profesional presente sus descargos, solicite la práctica de pruebas y ejerza su derecho de defensa. 

Una vez vencido el término de noventa (90) días indicado, el Tribunal de Ética deberá proferir la correspondiente resolución con la cual se cierra la investigación y se profiere la decisión respectiva.

Capitulo XVII: Patrimonio de la Sociedad Colombiana de Ortodoncia

Artículo 60º. Patrimonio.

El patrimonio de la Sociedad estará conformado por los siguientes bienes y rentas:

  1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que paguen sus miembros. 
  2. Los bienes y rentas que, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y las leyes, reciba, a cualquier título, de entidades públicas o privadas o de personas naturales. 
  3. Los demás fondos que se adquieran en el ejercicio de las actividades comprendidas en el objeto asociativo.

Artículo 61º. Manejo del patrimonio.Remuneración.

La SCO podrá realizar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto social, que de una u otra manera se relacionen directamente con él y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones derivadas de la existencia y funcionamiento de la misma.

En especial, podrá adquirir o enajenar toda clase de bienes a cualquier título, gravarlos y limitar su dominio, tenerlos o entregarlos a título precario; asociarse con otras personas naturales o juridicas, o crear otros entes, sola o con otras instituciones del país o del extranjero; designar apoderados judiciales y extrajudiciales; transigir y comprometer los asuntos en que tenga o pueda tener algún interés; aceptar donaciones, herencias o legados; recibir recursos provenientes de convenios de cooperación técnica o financiera internacional; y, en general, celebrar toda clase de contratos o actos autorizados por la ley.

Asi mismo, la SCO podrá participar en organizaciones afines o complementarias nacionales o del exterior, a título propio o en representación del país con las debidas autorizaciones. 

Artículo 62º. Destinación de los bienes y rentas.

A ninguna parte de los bienes y rentas de la SCO se podrá darr destinación distinta al cumplimiento de su objeto y finalidades señaladas en estos Estatutos. 

Artículo 63º. Donaciones.

Las donaciones, herencias o legados condicionales o modales, podrán ser aceptado por la SCO siempre que el modo o condición no contraríen alguna de sus disposiciones estatutarias.

Artículo 64º. Prohibición.

Está absoutamnete prohibido a los representantes legales y administradores de la SCO, constituir en garante de obligaciones de terceros a la SCO o caucionar con los bienes asociativos obligaciones distintas de las suyas propias.

Capitulo XVIII: Disolución y liquidación de la Sociedad

Artículo 65º. Causales.

La SCO se disolverá y liquidará por imposibilidad de desarrollar sus objetivos, por decisión de autoridad competente, por decisión de la Asamblea General de Delegados, tomada por las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes, así como por las causales que la Ley establezca.

La decisión de disolver y liquidar la SCO deberá ser tomada en dos (2) asambleas generales de delegados consecutivas

Artículo 66º. Forma de liquidación.

La liquidación de la Sociedad Colombiana de Ortodoncia se efectuará una vez decretada la disolución y por determinación de la Asamblea General de Delgeados correspondiente, designando liquidador o liquidadores para el efecto, pero mientras no se registren los mismos ante la autoridad competente, podrán actuar como tales, las personas que figuren como representantes legales. 

Artículo 67º. Distribución de los bienes.

Una vez cancelado el pasivo a cargo de la SCO se hará entrega del patrimonio a una entidad sin ánimo de lucro que tenga un objeto similar y en todo caso cuyo objeto social se relacione con la salud, que será elegida por mayoría  de los votos presentes en la última Asamblea General de Delegados que se celebre.

Capítulo XIX: Disposiciones varias

Artículo 68º. Reglamentos.

Los presentes Estatutos podrán ser reglamentados por la Junta Directiva Nacional y los reglamentos que adopten serán dados a conocer a todos los Asociados por un medio de divulgación idóneo. 

Artículo 69º. Cláusula general de competencia.

Cualquier duda o colisión respecto de las funciones o atribuciones de la Junta Directiva Nacional, el Presidente o el Gerente, se resolverá siempre a favor de la Junta Directiva Nacional, y las colisiones entre la Junta y la Asamblea de General de Delegados, se resolverán a su vez, a favor de ésta última. 

Artículo 70º. Acciones contra las decisiones de la asamblea general de delegados y juntas.

La impugnación de actos o decisiones de la Asamblea General de Delegados o de la Junta Directiva Nacional o Seccionales, sólo podrán proponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo.

Artículo 71º. Clásusula compromisoria.

Las diferencias que se presenten entre los asociados o entre estos y la SCO, en razón de los presentes Estatutos, durante la existencia de la SCO, al tiempo de su disolución o en la etapa de su liquidación, se someterán a los procedimientos establecidos en las normas sobre conciliación reguladas en la Ley 640 de 2001, o cualquiera otra disposición que la modifique, adiciones, complemente o revoque. 

Artículo 72º. Modificación de los estatutos.

Toda adición o modificación a los presentes Estatutos deberá hacerse con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Asamblea General de Delegados.