POLÍTICA DEVOLUCIÓN DE DINEROS 

RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y DOS (#62) DEL VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) 

“Por medio de la cual se fijan las condiciones para la aplicación y devolución de dineros cancelados para la participación en los eventos académicos organizados y programados por la Sociedad Colombiana de Ortodoncia” 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ORTODONCIA 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los artículos 633 al 652 del Código Civil Colombiano, y de conformidad con las disposiciones estatutarias que rigen a la SCO, y 

C O N S I D E R A N D O 

a. Que la Sociedad Colombiana de Ortodoncia, organiza y programa eventos académicos cada año, tanto nacionales, internacionales y regionales, dirigidos a todos los miembros de la misma; 

b. Que la estructuración de todos los eventos académicos organizados por la SCO, demanda una serie de gastos previos, tales como publicidad, logística, consecución de expositores y fijación de sus honorarios, tiquetes aéreos, etc.; 

c. Que a los eventos académicos organizados por la SCO, se les establece una tarifa que deben pagar los asociados o participantes, y que dicho pago constituye la base esencial para sufragar las actividades a desarrollar;

d. Que actualmente no existen unos criterios y parámetros que le permitan a la SCO y a sus asociados o participantes, conocer las bases para la aplicación y/o devolución de dineros pagados por asistencia a los distintos eventos, cuando el inscrito realiza la cancelación de su asistencia a ellos;

e. Que se hace necesaria la implementación de unas directrices que establezcan la forma en que se realice la aplicación y devolución de los pagos realizados por un asociado o inscrito, cuando este decide no participar en el evento al que se inscribió. 

En razón de lo expuesto,

R E S U E L V E:

PRIMERO. RETIRO. El participante o inscrito que haya verificado el pago que le confiere el derecho a asistir y/o participar en cualquiera de los eventos académicos que organiza la SCO, y que confirme su no asistencia a los mismos, tendrá derecho a la devolución de las sumas de dinero que hubiere pagado por dicho concepto, bajo las siguientes pautas:

1.1. La no participación en el programa académico deberá notificarse a la SCO con veinte (20) días hábiles antes del inicio del evento;

1.2. Al participante que remita la solicitud en el término indicado, se le realizará la devolución del ciento por ciento (100%) del valor pagado y/o se le aplicará dicha suma para otro evento;

1.3. A la devolución mencionada se le aplicará un descuento equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el valor a reembolsar, correspondiente a los costos administrativos y financieros de la transacción;

1.4. A la solicitud que se reciba pasados veinte (20) días hábiles antes del inicio del evento académico, se le hará la devolución relacionada anteriormente, siempre y cuando se acrediten sumariamente las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley colombiana que le impidan al participante su asistencia;

1.5. A toda solicitud de devolución que se reciba después de que la SCO haya realizado el pago del IVA ante la DIAN, se le efectuará el reintegro del dinero que el participante haya pagado, menos el valor del IVA, y menos el cinco por ciento (5%) correspondiente a los costos administrativos y financieros de la transacción.

SEGUNDO. CANCELACIÓN. En caso de que un evento se cancele por decisión de la SCO cuando no se alcance el número mínimo de participantes inscritos y requeridos para la realización del mismo, se devolverá el cien por ciento (100%) del dinero recibido. El participante podrá optar por conservar el pago como saldo a favor para participar en otro evento ofrecido por la SCO, contando con un (1) año de plazo a partir de la fecha de pago para realizar el traslado respectivo.

TERCERO. CANAL DE INFORMACIÓN. El inscrito o participante que decida su retiro voluntario o como consecuencia de las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, deberá informar a la SCO tal situación mediante comunicación dirigida al correo electrónico coordinacionadministrativa@sco.com.co con copia al correo electrónico gerencia@sco.com.co.

CUARTO. TIEMPO PARA LA DEVOLUCIÓN. El trámite del reembolso de los dineros a que haya lugar, se realizará por parte de la SCO dentro de un término de diez (10) días hábiles después de recibida la comunicación pertinente y cumplidos los requisitos necesarios para la devolución.

QUINTO. APLICACIÓN RETROACTIVA. La presente resolución y sus efectos también se aplican a todas las cancelaciones para asistir a eventos que se hayan realizado con anterioridad a la fecha de expedición de esta reglamentación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

Publíquese en la página web de la Sociedad Colombiana de Ortodoncia, y cúmplase,

(Fdo) Joaquín Tiberio Ariza Olaya
Presidente SCO

   

(Fdo) Diego Fernando López Buitrago
Secretario Académico